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De la Tarjeta de Operación - Decreto 172



ARTICULO 39.- DEFINICION.- La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. Cuando se trate de áreas metropolitanas, la tarjeta de operación facultará la movilización en todos los municipios que conformen dicho ente territorial, sin sujeción a ninguna otra autorización.

ARTICULO 40.- EXPEDICION.- La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas.

ARTICULO 41.- VIGENCIA.- La vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de esta modalidad, se expedirá por el término de un (1) año. Podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación.

ARTICULO 42.- CONTENIDO.- La tarjeta de operación contendrá al menos los siguientes datos:

  • Datos de la empresa: Razón Social, denominación, sede y radio de acción.
  • Datos del vehículo: Clase, marca, modelo, placa, capacidad, y tipo de combustible.
  • Otros: Fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.
    PARAGRAFO.- La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para este efecto expida el Ministerio de Transporte.

ARTICULO 43.-REQUISITOS PARA SU OBTENCION Y RENOVACION.- Para obtener o renovar la Tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

  • Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa o persona natural adjuntando la relación de los vehículos, indicando los datos establecidos en el numeral 2. del artículo anterior, para cada uno de ellos. En caso de renovación, duplicado por pérdida o cambio de empresa, deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
  • Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
  • Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
  • Fotocopia de las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT de cada vehículo.
  • Constancia de la revisión técnico- mecánica vigente a excepción de los vehículos último modelo.
  • Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa.
  • Duplicado al carbón de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
    PARAGRAFO PRIMERO- En caso de duplicado por perdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada.

ARTICULO 44.- OBLIGACION DE GESTIONARLA.- Es obligación de las empresas gestionar las Tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarla oportunamente a sus propietarios. De igual forma, la empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento, para lo cual, los propietarios de los taxis vinculados deberán presentar a las empresas la siguiente documentación para la renovación de la tarjeta de operación, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento.

En ningún caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios y/o tenedores de los vehículos, por concepto de la tramitación de la tarjeta de operación. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver a la autoridad de transporte competente los originales de las tarjetas de operación vencidas o del cambio de empresa.

ARTICULO 45.- OBLIGACION DE PORTARLA.- El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite.

ARTICULO 46.- RETENCION.- Las autoridades de tránsito y transporte solo podrán retener la tarjeta de operación en caso de vencimiento de la misma, debiendoremitirla a la autoridad que la expidió, para efectos de la apertura de la investigación correspondiente.



TARJETA OPERACIÓN

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Tarjeta de Operación Área Metropolitana de Bucaramanga
PÓLIZA RCC


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Carné de la Póliza de Responsabilidad Civil Contractual

PÓLIZA RCE

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Carné de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual


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